Expediente | TEEH-JDC-103-2024 |
Promoventes |
Ana Leticia Cuatepotzo Pérez |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Acto Impugnado |
La resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-HGO-380/2024. |
Magistrado Instructor |
Lilibet García Martínez. |
Fecha de Resolución | 05 de mayo de 2024 |
Puntos Resolutivos | PRIMERO. Son sustancialmente fundados los agravios expuestos por la demandante, por lo que se revoca la resolución CNHJ-HGO- 380/2024 emitida por la Comisión de Honor y Justicia del partido Morena, por las consideraciones vertidas en la presente resolución.
SEGUNDO. - Se declaran, en plenitud de jurisdicción INFUNDADOS los agravios expuestos en la demanda primigenia de la demandante, por lo que, en consecuencia, se confirma el registro aprobado por la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena respecto de GRETTCHEN ALYNE ATILANO MORENO. TERCERO. - Se vincula a la Comisión Nacional de Elecciones del partido Morena a que sus notificaciones que se realicen vía cédula, estas deban ontener la transcripción o anexión del acuerdo o resolución que se pretende notificar para efectos de que el acto de notificación se considere debidamente efectuado, en los términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución. NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público, el contenido de la presente resolución, a través del portal web de este Tribunal Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
Sentencia | |
Expediente | TEEH-JDC-103-2024 |
Fecha de Resolución | 10 de mayo de 2024 |
Puntos Resolutivos |
ÚNICO. Se declaran inoperantes los agravios hechos valer dentro del incidente TEEH-lDC-103/2024-INC-1/2024, conforme a la parte considerativa de esta resolución. En su oportunidad archívese el presente asunto como totalmente concluido. |
Sentencia |