| Expediente | TEEH-JDC-412-2024 |
| Promoventes |
LUCERO AMBROCIO CRUZ |
| Tercero Interesado | Ninguno |
| Autoridad Responsable | PRESIDENTA MUNICIPAL DE CARDONAL, HIDALGO Y OTRA |
| Acto Impugnado |
Contra de la omisión de entregar información solicitada por escrito a la Presidenta y Tesorera, ambas del referido ayuntamiento, así como la negativa a ejercer su derecho de petición y de acceso a la información, toda vez que se le han limitado las herramientas para formular propuestas durante las sesiones de ayuntamiento, así como a realizar las respectivas transmisiones en vivo a través de las redes sociales de la accionante, lo que a decir de esta, vulnera su derecho político electoral de votar y ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo. |
| Magistrado Instructor | Lilibet García Martínez |
| Fecha de Resolución | 23 de enero de 2025 |
| Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Se escinde la parte conducente de la demanda relacionada con Violencia Política por Razón de Género para que sea el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo quien, en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda. SEGUNDO.Se declara fundado el agravio hecho valer por la actora dentro del presente asunto. TERCERO. Ante lo fundado del agravio relativo a la omisión atribuida a la Presidenta Municipal del Cardona!, Hidalgo, se ordena dar cabal cumplimiento a los efectos precisados en el considerando NOVENO de esta sentencia NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda a las partes interesadas, asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este Tribunal Electoral. Hecho lo anterior, en su caso, devuélvanse los documentos atinentes, previa constancia que de ellos se deje en autos y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. |
| Sentencia | |
| Acuerdo Plenrio de Cumplimiento | |