Expediente | JIN-013-PRI-081-2016 | ||
Promovente |
Espiridion Téllez Solís |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||
Autoridad Responsable | Consejo Municipal Electoral de Calnali | ||
Acto Impugnado |
En contra de la Validez de elección y otorgamiento de las constancias de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Calnali, Hidalgo. |
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Magistrado Instructor | Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez | ||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
11 de julio de 2016 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es COMPETENTE para conocer del presente Juicio de Inconformidad con número de expediente JIN-013-PRI-081/2016, formado con motivo del escrito de impugnación presentado por ESPIRIDION TÉLLEZ SOLÍS en representación del Partido Revolucionario Institucional. SEGUNDO. En atención a lo fundado y motivado en el cuerpo de la presente resolución se declara la INEXISTENCIA de la violación a lo preceptuado por el artículo 384 en su fracción XI del Código Electoral del Estado de Hidalgo, objeto del presente Juicio de Inconformidad expresadas por el Partido Revolucionario Institucional. TERCERO. SE CONFIRMA la votación recibida en las casillas 232 Contigua 1 y la diversa 235 Básica en razón a lo cual se confirma la declaración de validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Calnalí, Hidalgo; y la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla encabezada por MIGUEL JIMÉNEZ ESPINOZA, la cual fue postulada por el Partido Encuentro Social. CUARTO. Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional. Notifíquese y cúmplase. |
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Sentencia |