Expediente  JIN-013-PRI-081-2016
Promovente

 Espiridion Téllez Solís

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Calnali
Acto Impugnado

En contra de la Validez de elección y otorgamiento de las constancias de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Calnali, Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  
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24 de junio de 2016: Auto de radicación

Fecha de Resolución

 11 de julio de 2016

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es COMPETENTE para conocer del presente Juicio de Inconformidad con número de expediente JIN-013-PRI-081/2016, formado con motivo del escrito de impugnación presentado por ESPIRIDION TÉLLEZ SOLÍS en representación del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. En atención a lo fundado y motivado en el cuerpo de la presente resolución se declara la INEXISTENCIA de la violación a lo preceptuado por el artículo 384 en su fracción XI del Código Electoral del Estado de Hidalgo, objeto del presente Juicio de Inconformidad expresadas por el Partido Revolucionario Institucional.

TERCERO. SE CONFIRMA la votación recibida en las casillas 232 Contigua 1 y la diversa 235 Básica en razón a lo cual se confirma la declaración de validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Calnalí, Hidalgo; y la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla encabezada por MIGUEL JIMÉNEZ ESPINOZA, la cual fue postulada por el Partido Encuentro Social.

CUARTO. Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Notifíquese y cúmplase.

Sentencia

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