Expediente | TEEH-PES-009/2016 |
Denunciante |
Leovigildo Gayosso Riveros |
Denunciado | Fortino Gonzales Cabrera y la coordinación del PRI |
Acto Impugnado | Supuestos actos de molestia realizados en contra del partido PT |
Magistrado Instructor |
Lic. Javier Ramiro Lara Salinas |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 4 de junio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, es competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-009/2016, formado con motivo de la denuncia formulada por Leovigildo Gayosso Riveros, en su calidad de Representante del Partido del Trabajo. SEGUNDO.- Se declara la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia en términos de la presente resolución. TERCERO.- Al haberse considerado inexistente la infracción en base a los motivos expuestos en el considerando respectivo se tiene por no acreditada la responsabilidad de Fortino González Cabrera. CUARTO.- Al no haberse acreditado la infracción, no ha lugar a tener por acreditada la culpa in vigilando imputada al Partido Revolucionario Institucional. QUINTO.- Notifíquese y cúmplase. SEXTO.- Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional. |
Sentencia | ![]() |