Expediente | TEEH-PES-011/2016 | ||
Denunciante |
Jorge Antonio Baplista González |
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Denunciado |
Presidente Municipal de tulla de Allende Hidalgo, Secretario de Planeación, desarrollo Regional y metropolitano, Coordinador General del COPLADEHI, Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo. |
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Acto Impugnado | Hechos considerados violatorios de la legislación Electoral | ||
Magistrado Instructor |
Lic. María Luisa Oviedo Quezada |
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Acuerdos |
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Fecha de Resolución | 4 de junio de 2016 | ||
Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del procedimiento especial sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-011/2016, formado con motivo de la denuncia formulada por Jorge Antonio Baptista González, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal de Tula de Allende. SEGUNDO. No se encuentra plena y legalmente demostrada la existencia de la conducta atribuida al Presidente Municipal de Tula de Allende, al Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano y Coordinador General del COPLADEHI; y del Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo y por tanto su responsabilidad en la comisión de la infracción administrativa que les fue imputada. TERCERO. Notifíquese y cúmplase. CUARTO. Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia | ![]() |