Expediente  TEEH-PES-014/2016
Denunciante

 Rosa Nelly Vázquez Altamirano

Denunciado  

 Partido Revolucionario Institucional, Reyna Dagda Olvera y Omar Fayad Meneses

Acto Impugnado  Violaciones a las normas sobre propaganda Electoral
Magistrado Instructor

Lic. Javier Ramiro Lara Salinas

Acuerdos  
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2 de junio de 2016: Auto de radicación

3 de junio de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución  4 de junio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-014/2016, formado con motivo de la denuncia formulada por la C. Rosa Nelly Vázquez Altamirano, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática.


SEGUNDO. Se declara la existencia de la violación objeto de la denuncia en términos de la presente resolución consistente en la colocación de propaganda en bienes con características de equipamiento urbano.


TERCERO. Sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se declara la no acreditación de la responsabilidad en la comisión de la infracción en relación a los C.C, Omar Fayad Meneses Candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo y Reyna Dagda Olvera candidata a Presidente Municipal del Tepeji del Rio Hidalgo, ambos por el Partido Revolucionario Institucional.


CUARTO. Se tiene por acreditada la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional, por cuanto a la comisión de la infracción, en relación a la culpa in vigilando y deber de cuidado en lo referente a la legalidad de la propaganda Electoral.


QUINTO. En consecuencia se impone como sanción al Partido Revolucionario Institucional, la AMONESTACIÓN PÚBLICA, misma que será aplicada en los términos establecidos en la presente resolución.


SEXTO. Notifíquese la presente resolución en términos de ley.


SÉPTIMO. Hágase del conocimiento púbico la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia  pdflogo TEEH-PES-014-2016