Expediente | TEEH-PES-015/2016 |
Denunciante |
Sandra María Ordaz Oliver |
Denunciado |
Camilo Nava Rosales |
Acto Impugnado | Violaciones al artículo 41 apartado C de la Constitución |
Magistrado Instructor |
Lic. Mónica Patricia Mixteca Trejo |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 7 de junio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
ÚNICO. Se declara inexistente la violación denunciada, en consecuencia, Camilo Nava Rosales, en su carácter de Presidente Municipal de Mineral del Monte, Hidalgo, no es administrativamente responsable de contravenir la normativa electoral, de acuerdo con los razonamientos del capítulo de las consideraciones de la presente sentencia. Notifíquese y cúmplase. |
Sentencia | TEEH-PES-015-2016 |