Expediente  TEEH-PES-018/2016
Denunciante

 Lucero Raquel Cerón Ordoñez

Denunciado  Adán Ríos Estrada
Acto Impugnado  Violaciones a las normas sobre propaganda electoral
Magistrado Instructor

Lic. Jesús Raciel García Ramírez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  19 de junio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para resolver del procedimiento especial sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-018/2016, formado con motivo del escrito presentado por la ciudadana LUCERO RAQUEL CERÓN ORDOÑEZ, en su carácter de representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral de Atitalaquia por el Partido Político MORENA.

SEGUNDO. En términos del artículo 342 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se declara la existencia de la violación objeto de la denuncia, identificada en términos de la fracción III del artículo 127 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, consistente en la destrucción o alteración de la propaganda en apoyo de la candidata a Presidenta Municipal de MORENA y sobreponerse la propia del candidato independiente, sin consentimiento de quien debió otorgarlo, como en su caso, así correspondía en términos de la fracción II, del artículo 128 del Código Electoral del Estado.

Por ende, se impone a ADÁN RÍOS ESTRADA, la sanción consistente en una multa de 15 quince días de salario mínimo vigente en la Entidad, en función de la gravedad de la falta, misma que deberá cubrir dentro de las siguientes setenta y dos horas posterior a la notificación de la presente resolución, en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Estatal Electoral; apercibido de que si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas y Administración a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Lo anterior, sin perjuicio de observar lo previsto en el artículo 25 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, relativo a la obligación de los candidatos de retirar la propaganda que se haya colocado, fijado o pintado dentro de los treinta días siguientes al de la elección en que participen.

TERCERO.- Se vincula, al Consejo Municipal de Atitalaquia, Hidalgo o en su caso, ante su imposibilidad por cesación de sus funciones, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para hacer cumplir el punto resolutivo SEGUNDO en lo relativo a lo previsto por el artículo 25 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Notifíquese y cúmplase.

Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia  pdflogo TEEH-PES-018-2016