Expediente | TEEH-PES-022/2016 |
Denunciante |
Xavier Flores Patiño |
Denunciado |
María de la Cruz Calva Luna y/o Flor de María de la Cruz Calva |
Acto Impugnado | Supuestos actos de campaña realizados por una persona distinta a la registrada como candidata suplente Municipal o uso de nombre distinto |
Magistrado Instructor |
Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 10 de junio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-022/2016 formado con motivo de la denuncia presentada por Xavier Flores Patiño, en su carácter de representante del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral, en Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de María de la Cruz Calva o Flor de María de la Cruz Calva, en su carácter de candidata suplente al cargo de Presidenta Municipal postulada por ese instituto político. SEGUNDO.- Es inexistente la violación que aduce la parte denunciante, a los principios de legalidad y certeza, por el hecho de que en la propaganda electoral a favor de María de la Cruz Calva Luna haya aparecido ésta con el sobrenombre con que es conocida (Flor de María de la Cruz Calva); y por ende infundada su pretensión. TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. CUARTO.- Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia | TEEH-PES-022-2016 |