Expediente  TEEH-PES-028/2016
Denunciante

 C. Eduardo Giovanni Villeda Marañón

Denunciado  C. Osvaldo Rodríguez Miranda
Acto Impugnado  Por presuntas violaciones a la normativa Electoral
Magistrado Instructor

Lic. Jesús Raciel García Ramírez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  17 de junio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-028/2016 formado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Político MORENA a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Atotonilco de Tula, Hidalgo, Eduardo Giovanni Villeda Marañón.

SEGUNDO. Se declara la EXISTENCIA de la violación prescrita por lo dispuesto en el artículo 128 fracción III del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

TERCERO. Se declara la NO RESPONSABILIDAD de OSVALDO RODRÍGUEZ MIRANDA entonces candidato a Presidente Municipal de Atotonilco de Tula, Hidalgo, postulado por el Partido de la Revolución Democrática.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio señalado para tales efectos por el actor; y por oficio, con copia certificada de esta resolución, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; dichas notificaciones deberán realizarse a más tardar dentro de los siguientes dos días de la fecha en que se dicte la presente sentencia, lo anterior en términos de los artículos 375, 376 y 377, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal.

Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

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