Expediente  TEEH-PES-033/2016
Denunciante

 C. Aurelio Casillas González

Denunciado  Alonso Jimenez Reyes
Acto Impugnado  Por la colocación indebida de propaganda Electoral
Magistrado Instructor

Lic. Jesús Raciel García Ramírez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  23 de junio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-033/2016 formado con motivo de la denuncia presentada por Aurelio Casillas González en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra de Alonso Jiménez Reyes como candidato a Presidente Municipal de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo por el Partido MORENA, así como del Partido antes referido.

SEGUNDO.- Se declara la INEXISTENCIA de la violación atribuida a Alonso Jiménez Reyes como candidato a Presidente Municipal de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo por el Partido MORENA.

TERCERO.- En términos de considerando QUINTO de esta resolución se procede a imponer la sanción al partido MORENA, consistente en amonestación pública, establecida en el artículo 312 fracción I, inciso a), del Código Electoral del Estado de Hidalgo, esto con la finalidad de que en lo sucesivo se abstenga, considere, procure o evite repetir conductas contraventoras de las disposiciones legales estipuladas en la normatividad local electoral.

Lo anterior, sin perjuicio de observar lo previsto en el artículo 25 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, relativo a la obligación de los candidatos de retirar la propaganda que se haya colocado, fijado o pintado dentro de los treinta días siguientes al de la elección en que participen.

CUARTO.- Se vincula, al Consejo Municipal de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo o en su caso, ante su imposibilidad por cesación de sus funciones, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que de ser el caso tome las medidas necesarias para el retiro de la propaganda denunciada.

Notifíquese y cúmplase.


Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

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