Expediente  TEEH-PES-038/2016
Denunciante

 Saúl García Ortiz

Denunciado  Ninguno
Acto Impugnado  Actos contrarios a la normativa electoral
Magistrado Instructor

Lic. Jesús Raciel García Ramírez

Acuerdos  
Fecha de Resolución  27 de junio de 2016
Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para resolver del procedimiento especial sancionador radicado con el expediente TEEH-PES-038/2016, formado con motivo de la queja presentada por SAÚL GARCÍA ORTIZ, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de Nopala de Villagrán, Hidalgo.

SEGUNDO.- Se declara la EXISTENCIA de la violación denunciada por SAÚL GARCÍA ORTIZ, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, consistente la difusión de propaganda calumniosa en un sitio determinado dentro de la Comunidad de El Manantial de Dañú, en contra de ENRIQUE BRAVO LEAL, candidato a la Presidencia Municipal de Nopala de Villagrán, y CÉSAR BRAVO LEAL, candidato a la Diputación local, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

TERCERO.- Se tiene por no acreditada la responsabilidad de la conducta atribuida a OMAR ARTURO RAMÍREZ CHÁVEZ, candidato a regidor del partido Verde Ecologista de México y de MANUEL ALEJANDRO RIVERA CAMACHO, así como tampoco se infiere culpa alguna del Partido Verde Ecologista de México por la conducta referida, en los términos del considerando QUINTO de la presente resolución.

Notifíquese y cúmplase.

Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia  pdflogo TEEH-PES-038-2016