Expediente | TEEH-PES-039/2016 |
Denunciante |
Edilberta Flores Luna |
Denunciado | Ninguno |
Acto Impugnado | Por actos anticipados de campaña |
Magistrado Instructor |
Lic. Javier Ramiro Lara Salinas |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 27 de junio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO: Se declara la existencia de la infracción cometida por parte del Partido Acción Nacional, relativa a la realización de actos anticipados de campaña (uso de propaganda electoral) previo a la obtención de registro por parte de la planilla a contender por el Ayuntamiento de Mineral de la Reforma Estado de Hidalgo. SEGUNDO: Se impone como sanción al Partido Acción Nacional el PAGO DE UNA MULTA equivalente a doscientos ochenta y siete días de salario mínimo vigente en la región la cual deberá ser pagada dentro del término de tres días en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 318 del Código Electoral en el Estado de Hidalgo. TERCERO: Ante la inexistencia de pruebas que permitieran tener por acreditada la responsabilidad del C. Raúl Camacho Baños en la comisión de la infracción, se tiene por no demostrada su responsabilidad dentro del presente procedimiento. CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. Hágase del conocimiento público a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional. |
Sentencia | ![]() |