Expediente | TEEH-PES-040/2016 |
Denunciante |
Horacio Duarte Olivares |
Denunciado | Partido de la Revolución Democrática |
Acto Impugnado | Por conductas infractoras en materia de propaganda electoral, actos anticipados de campaña |
Magistrado Instructor |
Lic. Mónica Patricia Mixtega Trejo |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución | 11 de julio de 2016 |
Puntos Resolutivos |
ÚNICO.- Se declara la inexistencia de la violación denunciada y, por tanto, el Partido de la Revolución Democrática no es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la parte considerativa de la presente sentencia. Notifíquese en términos de Ley. Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional. |
Sentencia | ![]() |