Expediente RAP-MOR-001-2016 y su acumulado RAP-MOR-004-2016
Promovente

 Martín Camargo Hernández

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra del acuerdo CG/18/2016 aprobación, del proyecto de acuerdo que propone La Secretaria Ejecutiva al Pleno del Consejo General por el que se resuelven las manifestaciones de intención como aspirantes a candidatas y candidatos independientes para integrar los ayuntamientos en el estado de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos
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01 de marzo de 2016: Reencausamiento del expediente TEEH-REV-MOR-01/2016

10 de marzo de 2016: Auto de radicación

11 de marzo de 2016: Auto de acumulación

14 de marzo de 2016: Se abre instrucción

15 de marzo de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 16 de marzo de 2016

Puntos Resolutivos

Primero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer de los medios de impugnación radicados bajo el expediente RAP-MOR-001/2016 y su acumulado RAP-MOR-004/2016, interpuestos por Martín Camargo Hernández, en su calidad de representante propietario del partido político nacional “Morena”, ante el Consejo Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo, en contra del Acuerdo CG/018/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el quince de febrero de dos mil dieciséis y, en contra del oficio IEE/SE/561/2016 del veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Segundo.- Se sobresee el expediente identificado en este Tribunal con la clave RAP-MOR-004/2016 formado con motivo del medio impugnativo interpuesto en contra del oficio EE/SE/561/2016 fechado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, ante la extemporaneidad en la promoción del recurso.

Tercero.- Deviene infundado uno e inoperante otro de los agravios hechos valer por el recurrente de mérito, en contra del Acuerdo CG/018/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el quince de febrero de dos mil dieciséis; por ende, se CONFIRMA el referido acto impugnado.

Cuarto.- Notifíquese y cúmplase.

Quinto.- Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 pdflogo RAP-MOR-001-2016