Expediente RAP-MOV-002-2016
Promovente

 Alejandro Olvera Mota

Tercero Interesado

 Partido Acción NAcional

 Partido de la Revolución Democrática

Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra del acuerdo CG/23/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión del ventiocho de febrero de dos mil dieciseis, por medio del cual concedió a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el registro de la coalición parcial denominada "Cambiemos el rumbo"  para contender en la elección de ayuntamientos en el estado de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Jesús Raciel García Ramírez
Acuerdos
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10 de marzo de 2016: Auto de radicación

14 de marzo de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 16 de marzo de 2016

Puntos Resolutivos

Primero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación radicado con el número RAP-MOV-002/2016, promovido por Alejandro Olvera Mota, en su carácter de representante propietario del partido político nacional “Movimiento Ciudadano” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra del Acuerdo CG/23/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el veintiocho de febrero de dos mil dieciséis.

Segundo.- Resultan fundados los agravios que hizo valer el recurrente, en su carácter representante propietario del partido político nacional “Movimiento Ciudadano” ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en términos de lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución.

Tercero.- En consecuencia se revoca el Acuerdo CG/23/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante el cual se concede a los partidos políticos “Acción Nacional” y “de la Revolución Democrática”, el registro de la coalición parcial denominada “cambiemos el rumbo”, para contender en la elección de Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis.

En tal sentido, se dejan a salvo los derechos políticos y electorales de quienes ya se encuentran contendiendo por un espacio en las planillas de candidatos en los procesos electivos internos de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en aquellos municipios en los que convinieron participar bajo la figura de coalición parcial.

Asimismo, se dejan subsistentes los resultados electorales o las asignaciones de quienes hayan participado en los procesos de selección interna de candidatos a integrantes de ayuntamientos de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, hasta la fecha de la presente resolución o posterior a ésta, y sean celebrados válidamente

Cuarto.- Se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para efectos de postular y registrar en atención a las normas estatutarias o reglamentarias aplicables, así como las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el Código Electoral del Estado de Hidalgo, a quienes deban cubrir los espacios de las candidaturas que estaban reservadas para el partido político coaligado, respectivamente.

Quinto.- Notifíquese la presente resolución en los domicilios señalados para tales efectos por el actor y terceros interesados; y por oficio, con copia certificada de esta resolución, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; dichas notificaciones deberán realizarse a más tardar dentro de los siguientes dos días de la fecha en que se dicte la presente sentencia, lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377 y 437, del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal.

Sentencia

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