Expediente | RAP-PRD-012-2016 |
Promovente |
Octavio Castañeda Arteaga |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra de los acuerdos CG/247/2016 y CG/252/2016 |
Magistrado Instructor | Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
1 de agosto de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del medio de impugnación radicado bajo el expediente con la clave RAP-PRD-012/2016, interpuesto por OCTAVIO CASTAÑEDA ARTEAGA, en calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra de los Acuerdos CG/247/2016 y CG/252/2016 respectivamente emitidos por el referido Consejo General, en sesión del once de julio de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Devienen fundados los motivos de agravio hechos valer por el recurrente de mérito, y por ende lo procedente es MODIFICAR los Acuerdos CG/247/2016 y CG/252/2016 emitidos el once de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Hidalgo, para el efecto de que el Partido de la Revolución Democrática pague las multas impuestas, a las que nos hemos referido en la presente resolución, en cinco ministraciones, cada una de las cuales deberá descontarse de la ministración mensual que corresponde a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso. TERCERO.- Infórmese el contenido de la presente resolución al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para el efecto de que se gire oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración, de la citada autoridad administrativa local, para el cumplimiento a lo anterior. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este órgano jurisdiccional. Notifíquese y cúmplase. |
Sentencia |