Expediente | RAP-PT-013-2016 |
Promovente |
Martín Hilario Becerra Delgadillo |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo CG/253/2016. |
Magistrado Instructor | Lic. Javier Ramiro Lara Salinas |
Acuerdos | |
Fecha de Resolución |
1 de agosto de 2016 |
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.- El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer del medio de impugnación radicado bajo el expediente con la clave RAP-PT-013/2016, interpuesto por Martín Hilario Becerra Delgadillo, en calidad de Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en contra del Acuerdo CG/253/2016 emitido por el referido Consejo General en sesión del once de julio de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Deviene fundado el motivo de agravio hecho valer por el recurrente de mérito, y por ende se deberá MODIFICAR el Acuerdo CG/253/2016 emitido el once de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Hidalgo, en sus considerandos XXIV y XXV, para el efecto de que el Partido del Trabajo pague las multas impuestas, a las que nos hemos referido en la presente resolución, en cinco parcialidades, cada una de las cuales deberá descontarse de la ministración mensual que corresponde a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, por la cantidad de $19,165.70 (diecinueve mil ciento sesenta y cinco pesos con setenta centavos) cada una de ellas. Descuentos que son independientemente de la reducción del 50% (cincuenta porciento) que se impuso como sanción al Partido recurrente, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante los Acuerdos INE/CG257/2016 e INE/CG351/2016, a que se ha hecho referencia. TERCERO.- Infórmese el contenido de la presente resolución al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para el efecto de que se gire oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración, de la citada Autoridad Administrativa Local, para el cumplimiento a lo anterior. CUARTO.- Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional. QUINTO.- Notifíquese y cúmplase. |
Sentencia |