Costo de reproducción

El artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Refiere: en caso de existir costos para obtener la información, deberá de cubrirse de manera previa a la entrega y no podrá ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información
II. El costo de envío, en su caso
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Estatal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Estatal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha Ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

La unidad de transparencia, podrá exceptuar el pago de reproducción y envío, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

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