AGRAVIOS. CUANDO LA SALA DE PRIMERA INSTANCIA NO CONTEMPLÓ EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD LOS.- Si un partido político no especifica un capítulo de agravios, pero del análisis del expediente se desprende que éste hizo valer una serie de supuestas irregularidades aún sin fundamentación, es procedente el recurso de revisión cuando se encuentran consignadas en el de inconformidad, razones por las que impugnan supuestas irregularidades que considera cometidas en el proceso electoral, por loque no es necesario que exista un capítulo de agravios dentro del cuerpo del recurso, si se hacen valer los perjuicios u ofensas a los derechos del recurrente, independientemente de que en el artículo 254 párrafo segundo de la ley en la materia establece la suplencia cuando se haga un “señalamiento equivocado de los preceptos legales aplicables ó violados, ... el Tribunal Electoral deberá resolver el recurso tomando en consideración los preceptos legales que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto”; situación que opera en la Primera Instancia, ya que en la Segunda los agravios que deben hacerse valer son de estricto derecho.

REV-69-PAN-001/96 Partido Acción Nacional.- Sesión 4-XII-96.- Unanimidad de votos.-

Tesis Aislada Número: TE.02.001.1.EL.1/96