DOLO. EN LA COMPUTACIÓN DE VOTOS, DEBE ACREDITARSE EL.- La existencia del dolo como elemento subjetivo debe acreditarse plenamente, por lo que si no se prueba, se presume la buena fé de los miembros de la mesa directiva, por lo tanto elTribunal debe estudiar la impugnación sobre la base de un posible error.

REV-13-PAN-005/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 8-XII-96.- Unanimidad de votos.-

Tesis Aislada Número: TE.02.004.1.EL.1/96