PARTIDO POLÍTICO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA SOLICITADA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR UN.- Si la pretensión de un partido político consiste en que suspenda provisional o definitivamente a un partido político nacional con fundamento en el artículo 282 fracción I y II de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, esto resulta inoperante e infundado pues el artículo en comento se relaciona expresamente con el numeral 56 que versa sobre Partidos Políticos estatales, por lo que si el Consejo General del Instituto Estatal Electoral sancionó a un partido con la reducción del 50% de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan por un periodo de seis meses, de conformidad con el artículo 283 fracción II de la Ley Electoral, su actuar es legal pues un órgano electoral local no puede suspender un registro otorgado a nivel nacional.

REV-PT-01/96. REV-PRD-03/96. Acumulado Partido del Trabajo y de la Revolución Democrática.- Sesión 22-III-96.- Unanimidad de votos.-

Tesis Aislada Número: TE.02.010.1.EL.1/96