VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN. REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE.- Para que pueda prosperar la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo 249 de la Ley Electoral relativa a que se “ejerza violencia física o coacción de alguna autoridad o particular sobre funcionarios de la mesa directiva de casilla o de los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto”, es necesario que el recurrente acredite plenamente en qué consiste la violencia o presión ejercida y de haberse ejercido sobre los electores, es preciso señalar el número de ellos que votó bajo presión, pues de otro modo el órgano jurisdiccional estará imposibilitado para determinar si violencia o presión se tradujeron en votos que favorecieron a algún partido político y en especial al que resultó ganador.

RIN-45-PRD-013/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 1-XII-96.-Unanimidad de votos.

Tesis Aislada Número. TE.01.011.1.EL.1/96