ESTRICTO DERECHO.- CONNOTACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS AGRAVIOS DE.- Debe entenderse el concepto de estricto derecho como aquello que se encuentra ajustado a las disposiciones establecidas por la Ley, es decir, que existe claridad en ellos, de tal manera que no haya equivocación al momento de su interpretación respecto de los actos que se reclaman; además los agravios deben tener el sustento jurídico sobre el cual se apoyen o tengan como base la manifestación vertida en los mismos, de tal forma que de no cumplirse con estos elementos no puede hablarse de agravios de estricto derecho.

REV-PT-01/96. REV-PRD-03/96. Acumulados Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática.- Sesión 22-III-96. Unanimidad de votos.

REV-69-PAN-001/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 4-XII-96.- Unanimidad de votos. REV-63-PAN-002/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 8-XII-96.- Unanimidad de votos. REV-13-PAN-005/96. Partido Acción Nacional.- Sesión 8-XII-96.- Unanimidad de votos. REV-41-PRD-006/96.   Partido   de   la   Revolución   Democrática.-   Sesión   8-XII-96.-Unanimidad de votos.

Tesis de Jurisprudencia Número: TE.02.001.1.EL(3) J.001/96.