RECURSO DE INCONFORMIDAD. ACTO INEXISTENTE EN EL.- Si del recurso de inconformidad se desprende que el recurrente señala como autoridad responsable al Consejo Distrital Electoral y como acto reclamado “La declaración de validez realizada” por este órgano, debe estimarse que el acto impugnado es inexistente, pues corresponde al Consejo General del Instituto Estatal Electoral realizar la declaración de validez o nulidad de alguna elección una vez que no exista recurso alguno contra la votación recibida, pendiente de resolver en términos del artículo 231 de la Ley Electoral.

RIN-XVI-30-PRD-002/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 3-III-96.-Unanimidad de votos.

RIN-V-63-PRD-004/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 4-III-96.-Unanimidad de votos.

RIN-30-PRD-019/96. Partido de la Revolución Democrática.- Sesión 2-XII-96.-Unanimidad de votos.-

Tesis de Jurisprudencia Número TE.01.002.1.EL. (3) J.002/96