Elba Leticia Chapa Guerrero

Vs

Presidente y/o Asamblea Municipal del

Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Hidalgo.

Jurisprudencia 2/2021

 

DERECHO DE PETICIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FALTA DE RESPUESTA A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, VULNERA SU DERECHO POLÍTICO ELECTORAL, EN LA VERTIENTE DE EJERCICIO DEL CARGO.

 

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 6, 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se tiene que el derecho de petición y acceso a la información son fundamentales y pueden ser accionados frente a cualquier autoridad. De esta forma se colige que a cualquier petición debe recaer una respuesta en “breve término”, para lo cual se debe considerar la naturaleza de lo solicitado, así como los trámites necesarios para ello; es decir, para cada caso se debe de atender las particularidades de la petición y a lo que razonablemente se puede llamar un término breve para dar cumplimiento de lo requerido. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que el acceso a la información es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración. Ahora bien, si quien requiere la información es un integrante del Ayuntamiento en ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, este derecho se potencializa tomando en consideración que no le son aplicables otras disposiciones jurídicas que pudieran restringir el acceso a la información que posee la autoridad de la cual forman parte, salvo aquellas estrictamente contempladas en la ley. Es por ello que, la omisión de proporcionar la misma, por parte de la autoridad que corresponda, afecta el derecho de ejercicio del cargo de los integrantes del ayuntamiento. Por tanto, el derecho de acceso a la información vinculado con el derecho de petición en materia electoral, no puede ser limitado por motivo alguno, pues en todo caso se puede negar lo solicitado, siempre y cuando exista fundamento para ello. En ese sentido, se considera que la omisión por parte de una autoridad de proporcionar información a quien forma parte de la misma como integrante de un órgano colegiado, como lo es el Ayuntamiento, concierne al ejercicio del cargo, cuando la información solicitada es necesaria y afecta directamente para el desarrollo de sus funciones.

 

SÉPTIMA ÉPOCA

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-17/2021- Actora: Elba Leticia Chapa Guerrero. - Autoridad Responsable: Presidente y/o Asamblea Municipal del Ayuntamiento de Atotonilco el Grande, Hidalgo. - 25 de febrero de 2021.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Leodegario Hernández Cortez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-018/2021- Actor: Miguel Ángel López Hernández. - Autoridad Responsable: Presidente Municipal y Ayuntamiento de Tlaxcoapan, Hidalgo. - 11 de febrero de 2021.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Rosa Amparo Martínez Lechuga.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-022/2021- Actora: Martina Elvia García Arteaga y otros. - Autoridad Responsable: Presidenta Municipal de Tepeapulco, Hidalgo. - 18 de marzo de 2021.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Manuel Alberto Cruz Martínez.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en sesión privada celebrada el seis de mayo de dos mil veintiuno, aprobó por reiteración de criterios, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.