Garantía de Audiencia, se debe respetar en la verificación de asistencia de representantes de partido político y de candidatos independientes ante las casillas  .- Si bien el artículo 30 fracción III, apartado d, del Código Electoral del Estado de Hidalgo, no establece un procedimiento formal por medio del cual el Instituto Estatal Electoral, le haga del conocimiento al partido político o candidato independiente los resultados de su investigación o verificación de asistencia de sus representantes ante la casilla, no menos cierto es que, con base en el principio de legalidad que rigen la función electoral, la responsable debe ajustarse a respetar en todo momento, la garantía de audiencia y hacerle del conocimiento al partido político o candidato independiente los resultados de su ejercicio de verificación, para que en un breve plazo, pueda rendir información o elementos de convicción para probar en su favor o asumir alguna posición que a su interés convenga, previo a la aprobación del acuerdo que en su caso, determine los saldos que deberán reintegrar los partidos políticos, o los candidatos independientes, respecto al rubro de prerrogativas por bonificación electoral.

QUINTA ÉPOCA:

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano. TEEH-JDC-002/2017. Julio Ramón Menchaca Salazar. 24 de febrero de 2017. Unanimidad

TESIS APROBADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO EN FECHA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2017