Expediente |
RAP-PRD-011-2008 |
Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo del 25 de octubre de 2008 |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos |
30-10-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente. 02-11-08 auto de admisión. 06-11-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia. |
Fecha de Resolución |
07 de noviembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- se declara infundado el agravio expresado por josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática. Tercero.- en consecuencia, se confirma el acuerdo dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho, relativo a la denuncia presentada por el partido de la revolución democrática, en contra del partido revolucionario institucional, radicada bajo el número de expediente d.a. ayunta/05/08, para los efectos jurídicos a que haya lugar. Cuarto.- notifíquese a las partes en términos de lo establecido por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; asimismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |