Expediente

RAP-PRD-011-2008

Promovente

Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Acuerdo del 25 de octubre de 2008

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos

30-10-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente.

02-11-08 auto de admisión.

06-11-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia.

Fecha de Resolución

 07 de noviembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución.

Segundo.- se declara infundado el agravio expresado por josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática.

Tercero.- en consecuencia, se confirma el acuerdo dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho, relativo a la denuncia presentada por el partido de la revolución democrática, en contra del partido revolucionario institucional, radicada bajo el número de expediente d.a. ayunta/05/08, para los efectos jurídicos a que haya lugar.

Cuarto.- notifíquese a las partes en términos de lo establecido por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; asimismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-011/08