Expediente JIN-73-COALICION MAS POR HIDALGO-005-2008
Promovente

 Coalición más por Hidalgo

Tercero Interesado  Partido acción nacional
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Tlaxcoapan
Acto Impugnado

Acta de cómputo y declaración de validez de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos  26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-73-CMPH-005/08
 13-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN -73-CMPH-005/08
Fecha de Resolución

 15 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de juan salvador salinas juárez, en calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza, ante el consejo municipal de tlaxcoapan, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1429b, 1431b, 1431c1, 1437c1, 1438c1, 1438c2 en el municipio de tlaxcoapan, hidalgo, así como por la causa de nulidad prevista por la fracción ix, del artículo 41, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de tlaxcoapan, hidalgo.

Cuarto.- consecuentemente se convalida la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el partido acción nacional.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-73-COALICION MAS POR HIDALGO-005/2008