Expediente | JIN-12-PVEM-029-2008, JIN-12-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-037-2008, JIN-12-PRD-038-2008 ACUMULADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||
Promovente |
Partido verde ecologista de méxico |
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Tercero Interesado | Partido verde ecologista de México | ||||||||||||||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de atotonilco de Tula | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. |
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Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdos |
26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-12-PVEM-029/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
15 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de jesús villeda rodríguez, fausto solís rangel y efraín pedraza cruz, en su calidad de representantes propietarios los dos primeros y suplente el tercero respectivamente del partido verde ecologista de méxico, de la coalición “más por hidalgo” y del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal de atotonilco de tula, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos son parcialmente fundados y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 215 básica y 223 contigua 1. Cuarto.- se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de atotonilco de tula, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección municipal de atotonilco de tula, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico. notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |
JIN-12-PVEM-029/2008, JIN-12-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-037/2008, JIN-12-PRD-038/2008 ACUMULADOS |