Expediente JIN-12-PVEM-029-2008, JIN-12-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-037-2008, JIN-12-PRD-038-2008 ACUMULADOS
Promovente

 Partido verde ecologista de méxico
 Coalición más por hidalgo
 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Partido verde ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo municipal de atotonilco de Tula
Acto Impugnado

Acta de cómputo municipal de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos

 26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-12-PVEM-029/08 
 26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-12-CMPH-037/08
 26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-12-PRD-038/08
 14-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-12-PVEM-029/08, JIN-12-CMPH-037/08 y JIN-12-PRD-038/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 15 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de jesús villeda rodríguez, fausto solís rangel y efraín pedraza cruz, en su calidad de representantes propietarios los dos primeros y suplente el tercero respectivamente del partido verde ecologista de méxico, de la coalición “más por hidalgo” y del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal de atotonilco de tula, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos son parcialmente fundados y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 215 básica y 223 contigua 1.

Cuarto.- se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de atotonilco de tula, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:

PARTIDO POLITICO
NÚMERO
LETRA
PAN
2,614
Dos mil seiscientos catorce
COALICIÓN MÁS POR HIDALGO
2,509
Dos mil quinientos nueve
PRD
2,743
Dos mil setecientos cuarenta y tres
PT
648
Seiscientos cuarenta y ocho
PVEM
3,148
Tres mil ciento cuarenta y ocho
CONVERGENCIA
1
Uno
PSD
96
Noventa y seis
VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS
338
Trescientos treinta y ocho
VOTACIÓN TOTAL
12,097
Doce mil noventa y siete

Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección municipal de atotonilco de tula, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido verde ecologista de méxico. notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-12-PVEM-029/2008, JIN-12-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-037/2008, JIN-12-PRD-038/2008 ACUMULADOS