Expediente JIN-34-COALICION MAS POR HIDALGO-004-2008
Promovente

 Coalición más por hidalgo

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo municipal de La Misión
Acto Impugnado

Acta de cómputo y declaración de validez de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos

 21-11-08 JIN-34-CMPH-004/08
 26-11-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-34-CMPH-004/08

 Turno: 16-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 8 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería del c. mario lozano vargas como representante propietario de la coalición “más por hidalgo”

Tercero.- en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por el c. mario lozano vargas en representación del la coalición “más por hidalgo”.

Cuarto.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, asimismo la declaración de validez de la elección del municipio de la misión, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido de la revolución democrática.

Quinto.- notifíquese a la coalición “más por hidalgo”, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado ubicado en boulevard luís donaldo colosio, s/n, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, al partido de la revolución democrática en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado ubicado en avenida del palmar número 302, colonia santa julia de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan en esta ciudad capital; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-34-CMPH-004/2008