Expediente JIN-22-PAN-024-2008
Promovente

 Partido acción nacional

Tercero Interesado  Coalición "más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de epazoyucan
Acto Impugnado

Acta de cómputo municipal de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos

 24-11-08 JIN-022-PAN-024/08
 06-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-22-PAN-024/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 8 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería del c. arturo barraza santillán como representante propietario del partido acción nacional.

Tercero.- en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por el c. arturo barraza santillán en representación del partido acción nacional.

Cuarto.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de epazoyucan, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de la coalición “más por hidalgo”.

Quinto.- notifíquese al partido acción nacional, en su calidad de inconforme, en el domicilio ubicado avenida benito juárez, número 200, interior 1, colonia centro, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, a la coalición “más por hidalgo” en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio, sin número, colonia ex hacienda de coscotitlán de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y al instituto estatal electoral de hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan en esta ciudad capital; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-22-PAN-024/2008