Expediente JIN-75-PRD-019-2008
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Tula de Allende
Acto Impugnado

Acta de cómputo, declaración de validez de la elección.

 

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos

 27-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-75-PRD-019/08
 14-12-08 CIERRE DE INSTRUCCION JIN-75-PRD-019/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 15 diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de daniel leal castillo, en calidad de representante propietario del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal de tula de allende, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario del partido de la revolución democrática devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1450 básica, 1457 básica, 1461 básica, 1461 contigua 1, 1461 contigua 2, 1462 básica, 1462 contigua 2, 1479 básica, 1481 básica, 1482 básica, 1482 contigua 1, 1484 básica, 1484 contigua 1, 1487 contigua 1, 1488 básica, 1488 contigua 1, 1488 contigua 2, 1489 básica, 1492 contigua 2, 1492 contigua 3, 1493 básica, 1493 contigua 1, 1494 básica, 1494 contigua 2, 1498 contigua 2, 1498 contigua 1, en términos del considerando vi de esta resolución, por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de tula de allende, hidalgo, la declaración de validez de la elección así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “más por hidalgo”.

Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

JIN-75-PRD-019/2008