Expediente | JIN-28-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-036-2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
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Tercero Interesado | Partido acción nacional | ||||||||||||||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de huejutla de reyes | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo, declaración de validez de la elección. |
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Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdos | 01-12-08 JIN-28-CMPH-036/08 04-12-08 REQUERIMIENTO JIN-28-CMPH-036/08 05-12-08 DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER JIN-28-CMPH-036/08 07-12-08 REQUERIMIENTO JIN-28-CMPH-036/08 13-12-08 CIERRE DE INSTRUCCION JIN-28-CMPH-036/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
15 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de ignacio castañeda sánchez, en su calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, ante el consejo municipal de huejutla de reyes, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, son parcialmente fundados y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 470 contigua 2, 488 básica, 488 contigua 1, 501 básica y 501 contigua 1. Cuarto.- se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de huejutla de reyes, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección municipal de huejutla de reyes, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido acción nacional. sexto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |