Expediente RAP-PRD-001-2009
Promovente

Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2009 que aprobó el financiamiento público para actividad electoral de los partiodos políticos en la elección extraordinaria de los municipios de emiliano zapata, huazalingo y zimapan hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Raúl Arroyo
Acuerdos  01-03-09 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 04-03-09 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 5 de marzo de 2009

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.-el acto reclamado consistente en el acuerdo aprobado por el consejo general del instituto estatal electoral en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, mediante el cual aprobó los montos de financiamiento público a los partidos políticos que contenderán en la elección extraordinaria de los municipios de emiliano zapata, huazalingo y zimapán, irroga agravios al partido recurrente; por ende se declara parcialmente fundado pero suficiente para ser operante el motivo de inconformidad vertido por el c. josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática.

Tercero.-consecuentemente del punto anterior, se deja sin efecto el acuerdo impugnado, en los términos precisados en la parte final del considerando iv del cuerpo de esta resolución.

Cuarto.-notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-001/2009