Expediente RAP-CHNU-037-2010 acumulado a RAP-CHNU-027-2010
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

en contra de la omisión del consejo general de resolver el procedimiento administrativo sancionador electoral expediente iee/p.a.s.e./48/2010

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  06-12-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 16-12-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 17 de diciembre de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo. sobre la base de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en la parte considerativa de esta resolución, los agravios formulados en su escrito recursal, por ricardo gómez moreno, en su calidad de representante propietario de la coalición “hidalgo nos une”, con respecto a la omisión del consejo general del instituto estatal electoral para resolver, hasta la fecha, los procedimientos administrativos sancionadores electorales iee/p.a.s.e./01/2010, iee/p.a.s.e./02/2010, iee/p.a.s.e./05/2010, iee/p.a.s.e./17/2010 y su acumulado iee/p.a.s.e./39/2010, iee/p.a.s.e./18/2010, iee/p.a.s.e./19/2010, iee/p.a.s.e./23/2010, iee/p.a.s.e./24/2010, iee/p.a.s.e./29/2010, iee/p.a.s.e./48/2010, sometidos a su consideración, devienen parcialmente fundados y operantes.

Tercero. por tal motivo, se deberán enviar las constancias del expediente en que se actúa y ordenar al consejo general del instituto estatal electoral, proceda a desahogar las diligencias y a dictar las resoluciones pendientes en plenitud de atribuciones conforme a derecho; lo que deberá hacer con base en lo señalado en la parte final del considerando marcado con el número v.

Cuarto. notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, en el domicilio señalado en autos, al instituto estatal electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral y asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 RAP-CHNU-027/2010 Publicado en esta página a las 16:55 hrs. del día 17 de diciembre del 2010.

 Incidente: DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RAPCHNU02710 y ACUMULADOS