Expediente | RAP-CHNU-015-2011 |
Promovente |
Coalición “Hidalgo nos une” |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 6 de agosto 2011, mediante el cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionador electoral radicado bajo el número de expediente iee/p.a.s.e./69/2011. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | --- |
Fecha de Resolución |
18 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, es competente para y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se declara infundado el único agravio expresado por el recurrente por lo expuesto y fundado en el considerando vi de la presente resolución. Tercero.- en consecuencia se confirma el acuerdo del consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha seis de agosto de dos mil once, relativo al procedimiento administrativo sancionador electoral, radicado bajo el expediente número iee/p.a.s.e./69/2011. Cuarto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une”, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en avenida madero número 301, colonia centro, en esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, y a la coalición "juntos por hidalgo" en su carácter de tercero interesado en el inmueble ubicado en boulevard luis donaldo colosio, sin número, colonia ex hacienda de coscotitlán, pachuca de soto, hidalgo. Quinto.- notifíquese al instituto estatal electoral el contenido de la presente resolución en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |