Expediente  JIN-75-PAN-003-2011 Y SU ACUMULADO JIN-75-PRD-027-2011
Promovente

 Partido acción nacional

Tercero Interesado  Coalición "Juntos por hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Tula de Allende
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “juntos por hidalgo”; actos realizados por el consejo mencionado.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  10 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.-se declaran inoperante e inatendible, respectivamente, el primero y cuarto agravios, con base en los razonamientos vertidos en el considerando vii de esta resolución.

Tercero.- se declaran infundados el segundo agravio incisos a), b) y c) y el tercer agravio; en los términos precisados en el considerando vii de esta resolución.

Cuarto.- se declara fundado el inciso d) del segundo agravio expresado por los actores, acorde con lo analizado en el considerando vii de esta resolución.

Quinto.- en consecuencia se recomponen los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de tula de allende para quedar en los términos vertidos en el considerando viii de este fallo, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “juntos por hidalgo;.

Sexto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a los partidos acción nacional y de la revolución democrática, en su calidad de actores; a la coalición “juntos por hidalgo” en su carácter de tercera interesada, en los domicilios señalados en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-75-PAN-003/2011 Y SU ACUMULADO JIN-75-PRD-027/2011