Expediente  JIN-26-CJPH-008-2011
Promovente

 Coalición "Juntos por Hidalgo"

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Huazalingo
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de ese municipio el seis de julio de dos mil once, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el partido de la revolución democrática.

Magistrado Instructor Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  10 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de miguel angel tapia ortega, como representante propietario de la coalición actora “juntos por hidalgo”; y, de mily martínez galindo, como representante propietaria del partido de la revolución democrática, ambos ante el consejo municipal electoral de huazalingo, hidalgo.

Tercero.- devienen inoperantes los motivos de disenso formulados por la coalición “juntos por hidalgo”, respecto a la casilla 435 básica, analizada en el considerando séptimo, así como el motivo de inconformidad analizado en el inciso “d”, del considerando décimo; y, los demás conceptos de violación hechos valer por la parte demandante, devienen infundados, dentro del presente juicio de inconformidad registrado con la clave jin-26-cjph-008/2011.

Cuarto.- se confirman los resultados de cómputo municipal de huazalingo, hidalgo, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el partido de la revolución democrática, para la renovación del citado ayuntamiento, quienes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, de la reforma publicada el seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-26-CJPH-008/2011