Expediente | JIN-82-PAN-009-2011 |
Promovente |
Partido acción nacional |
Tercero Interesado | Partido revolucionario institucional |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de Zapotlán de Juárez |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de zapotlán de juárez. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Fecha de Resolución | 5 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo. en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando v de la presente resolución, se declaran infundados los agravios esgrimidos por hilario sánchez garcía en representación del partido acción nacional en contra de la elección del ayuntamiento del municipio de zapotlán de juárez, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectivas a cada una de los integrantes de la planilla ganadora. Tercero. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido revolucionario institucional en la elección de zapotlán de juárez, hidalgo, realizada con fecha 6 seis de julio de 2011 por el consejo municipal electoral de zapotlán de juárez, hidalgo, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve. Cuarto. notifíquese al partido acción nacional, en su calidad de recurrente, en los estrados que se encuentran en las instalaciones de este tribunal electoral, toda vez que señalo un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la residencia que ocupa este h. tribunal, de conformidad con el artículo 30, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, y al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado en el domicilio señalado ubicado en boulevard luis donaldo colosio s/n colonia ex hacienda de coscotitlán de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo. Quinto. notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |