Expediente  JIN-77-PRI-032-2011 Y SU ACUMULADO JIN-77-CPCR-036-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

"Poder con rumbo"

Tercero Interesado  Partido nueva alianza
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de villa de Tezontepec
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de villa de tezontepec.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de villa de tezontepec.
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de juan garcía vera y lina zarco olvera, como representantes propietarios del partido revolucionario institucional y de la coalición poder con rumbo, respectivamente, ante el consejo electoral municipal de villa de tezontepec, hidalgo.

Tercero.- por los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, particularmente en el considerando v, devienen infundados e inoperantes los motivos de inconformidad presentados por los institutos políticos demandantes a través de sus representantes propietarios.

Cuarto.- consecuencia del resolutivo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de ayuntamiento de villa de tezontepec, a favor de la planilla postulada por el partido nueva alianza, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de su cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos del artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-77-PRI-032-2011-ACUMULADOS