Expediente JIN-33-PRD-048-2011
Promovente

Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo electoral municipal de Juárez Hidalgo, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de sesión de cómputo de ese municipio el seis de julio de dos mil once realizada por la mencionada autoridad administrativa, la declaración de validez de la elección para renovación de dicho ayuntamiento, y la entrega de constancias de mayoría.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Fecha de Resolución  29 de julio de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de bonifacio hernández hernández como representante propietario del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal de juárez hidalgo; y, de erika rapp saint martin, como representante propietaria del partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado.

Tercero.- devienen infundados los motivos de inconformidad formulados por el partido de la revolución democrática, a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de juárez hidalgo, respecto de la votación recibida en las casillas 642 básica y 645 contigua 1.

Cuarto.- en consecuencia, se confirman los resultados del cómputo municipal en la renovación de ayuntamiento de juárez hidalgo, la declaración de validez de la elección, y la entrega de constancias de mayoría a favor de la planilla registrada por el partido revolucionario institucional; en tal virtud, sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero de dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha seis de octubre de dos mil nueve.

Quinto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-33-PRD-048/2011