Expediente JIN-20-PRI-033-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido del Trabajo
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Eloxochitlán
Acto Impugnado

Para resolver en definitiva los autos que forman el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad presentado ante el consejo municipal electoral de eloxochitlán, hidalgo, por carlos becerril olvera, representante propietario del partido revolucionario institucional, que fue radicado en éste tribunal electoral

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Fecha de Resolución  16 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iv de la presente resolución, los agravios marcados con los números i, ii, iii, iv y v se declaran infundados y el señalado con el número vi se ha calificado como inatendible, los que fueron esgrimidos por carlos becerril olvera, representante propietario del partido revolucionario institucional.

Tercero. en consecuencia, se confirman los resultados de la elección consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido trabajo, de la elección de eloxochitlán, realizada en fecha 6 seis de julio de 2011, por el consejo municipal electoral de eloxochitlán, hidalgo, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto. notifíquese a carlos becerril olvera, representante propietario del partido revolucionario institucional en el domicilio ubicado en boulevard luis donaldo colosio s/n, colonia ex hacienda coscotitlán, c.p. 42064, así como a jaime badillo hernández y a fernando delgado sierra, representantes propietario y suplente respectivamente del partido del trabajo en su carácter de terceros interesados en los domicilios ubicados en: calle samuel carro esquina con vicente segura número 100 y el ubicado en cruz de montecillos 214, parque del poblamiento, todos en esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo.

Quinto. notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo.

Sexto.- así mismo, háganse del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-20-PRI-033/2011