Expediente JIN-11-PRI-026-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido nueva alianza
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Atotonilco el Grande
Acto Impugnado

En contra del acta de cómputo del consejo municipal, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido nueva alianza del referido municipio.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo. se tiene por reconocida la personería de martha yuridia sainz licona como representante suplente del partido revolucionario institucional.

Tercero. en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por martha yuridia sainz licona en representación del partido revolucionario institucional como infundados.

Cuarto. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del municipio de atotonilco el grande, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido nueva alianza. en tal virtud, sus integrantes deberán rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 16, dieciséis de enero de 2012, dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de fecha 6, seis de octubre de 2009, dos mil nueve.

Quinto. notifíquese al partido revolucionario institucional, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio 2013, colonia ex hacienda de coscotitlán, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; al partido nueva alianza en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en la calle mariano arista numero 3230 colonia centro, en esta ciudad capital; y al instituto estatal electoral del hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-11-PRI-026/2011