Expediente JIN-76-PRI-034-2011 Y SUS ACUMUMULADOS JIN-76-PRI-042-2011 y JIN-76-NA-PRD-044-2011
Promovente

 Partido revolucionario institucional, Partido nueva alianza y Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Partido acción nacional
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Tulancingo de Bravo
Acto Impugnado

En contra de la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une”, del referido municipio.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo. ante lo fundado únicamente por lo que hace a las casillas 1542 básica y 1543 básica y lo infundado de los restantes, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de tulancingo de bravo, hidalgo, por las razones expuestas en el considerando iii, de esta resolución, para quedar en los términos expuestos en el apartado correspondiente del mismo considerando.

Tercero. toda vez que la recomposición del resultado de la votación, no afecta el triunfo de la planilla registrada por el partido acción nacional, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada por el consejo municipal electoral del municipio de tulancingo de bravo, hidalgo, en favor de la planilla postulada por el partido acción nacional, por lo que sus integrantes, en calidad de presidente municipal, síndico y regidores electos, deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo dieciséis de enero dos mil doce, en términos de lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la constitución política del estado de hidalgo, del decreto de reforma de seis de octubre de dos mil nueve.

Cuarto. notifíquese a los interesados en términos del artículo 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-76-PRI-034/2011 Y SUS ACUMULADOS JIN-76-PRI-042/2011 Y JIN-76-NA-PRD 044/2011