Expediente JIN-84-CHNU-059-2011
Promovente

 Coalición "Hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo municipal electoral de Zimapán
Acto Impugnado

En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido revolucionario institucional; actos realizados por el consejo mencionado.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Fecha de Resolución  19 de agosto de 2011
Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- se declaran los agravios esgrimidos por la coalición “hidalgo nos une” a través de su representante propietario, acreditado ante el consejo municipal electoral de zimapán hidalgo, gerardo villeda villeda, el primero de ellos como inoperante y como infundados los tres restantes, con base en los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta resolución.

Tercero.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido revolucionario institucional, del ayuntamiento de zimapán.

Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, en su calidad de actora mediante estrados, al partido revolucionario institucional, en su carácter de tercero interesado, en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 JIN-84-CHNU-059/2011