Expediente | JIN-84-CHNU-059-2011 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Partido revolucionario institucional |
Autoridad Responsable | Consejo municipal electoral de Zimapán |
Acto Impugnado |
En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y en consecuencia de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido revolucionario institucional; actos realizados por el consejo mencionado. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Fecha de Resolución | 19 de agosto de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se declaran los agravios esgrimidos por la coalición “hidalgo nos une” a través de su representante propietario, acreditado ante el consejo municipal electoral de zimapán hidalgo, gerardo villeda villeda, el primero de ellos como inoperante y como infundados los tres restantes, con base en los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta resolución. Tercero.- se confirman los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido revolucionario institucional, del ayuntamiento de zimapán. Cuarto.- notifíquese el contenido de la presente resolución a la coalición “hidalgo nos une”, en su calidad de actora mediante estrados, al partido revolucionario institucional, en su carácter de tercero interesado, en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 30, 34 y 35, fracción ii, de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano colegiado. |
Sentencia |