Expediente JIN-56-PRD-001-2012
Promovente

Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado Coalición juntos por Hidalgo
Autoridad Responsable Consejo municipal electoral de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de ayuntamientos, correspondiente al municipio de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo.

Magistrado Instructor Dr. Ricardo César González Baños
Acuerdos  2-04-12 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 11 de abril de 2012

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando vi de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios formulados por josé luis lópez romero, en representación del partido de la revolución democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección extraordinaria del ayuntamiento de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición ”juntos por hidalgo”.

Tercero.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo, la declaración de validez de la elección extraordinaria de santiago tulantepec de lugo guerrero, hidalgo, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “juntos por hidalgo”.

Cuarto.- los miembros de la planilla electa, deberán tomar posesión, el próximo dos de mayo de dos mil doce, en términos del artículo 19, último párrafo, de la ley electoral del estado de hidalgo.

Quinto.- notifíquese al partido de la revolución democrática, en su calidad de recurrente, en el domicilio ubicado en calle de tierra y libertad, esquina con privadas del sol, colonia javier rojo gómez, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y a la coalición “juntos por hidalgo” en su carácter de tercero interesado en el domicilio ubicado en boulevard luis donaldo colosio s/n, colonia exhacienda de coscotitlan, c.p. 42064, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo.

Sexto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-56-PRD-01-2012