Expediente JIN-IX-PRD-011-2013 Y SU ACUMULADO JIN-IX-MC-018-2013
Promovente

 Partido de la revolución democrática 

 Movimiento ciudadano

Tercero Interesado  Partido revolucionario institucional
Autoridad Responsable  Consejo distrital electoral de San Agustín Metzquititlán
Acto Impugnado

En contra de los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de diputados, correspondiente al municipio de san agustín metzquititlán, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  24-07-13 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 16-08-13 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 20 de agosto de 2013

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declara el agravio esgrimido en el juicio de inconformidad interpuesto por mariela benítez barreraen representación del partido de la revolución democrática, como infundado.

Tercero.- sobre la base de los razonamientos lógico jurídicos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia, los agravios expresados por césar luis gonzález bautista, en su calidad de representante suplente del partido movimiento ciudadano, devienen infundados.

Cuarto.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distritalix de san agustín metzquititlan hidalgo, así como la declaración de validez de la elección de diputado al congreso del estado, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor delafórmulaganadora, postulada por el partido revolucionario institucional. en tal virtud, dicho candidato deberá rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el próximo 5 cinco de septiembre del año 2013, dos mil trece.

Quinto.- notifíquese a los interesados y al consejo distrital electoral ix, de san agustín metzquititlan, hidalgo, el contenido de la presente resolución, ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de éste órgano colegiado.
sentencia : jin-ix-prd-011/2013 y su acum jin-ix-mc-018/2013

Sentencia

 JIN-IX-PRD-011/2013 Y SU ACUM JIN-IX-MC-018/2013