Expediente TEH-JDC-003-2014 y su acumulado TEH-JDC-005-2014
Promovente

 Carlos Mauricio Anguiano estrada y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional
Acto Impugnado

En contra del acuerdo identificado como cpn/sg/05/2014 emitida por el consejo nacional del partido acción nacional.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  19-02-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 4 de septiembre de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- resulta parcialmente fundado y motivado el primer agravio expresado por los recurrentes. en consecuencia se ordena a la comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional, la modificación al acuerdo número cpn/sg/05/2014 en su punto resolutivo segundo, debiendo definir el plazo para la convocatoria respectiva a proceso de renovación del comité directivo estatal del partido acción nacional en el estado de hidalgo, tomando como base lo establecido en sus propios estatutos. cumplimentado lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las 48 horas siguientes.

Tercero.- se declaran infundados el segundo y tercer agravio esgrimidos por los impetrantes, con base en los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Cuarto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este tribunal.

Sentencia

 TEH-JDC-003-2014 Y SU ACUMULADO