Expediente | TEH-JDC-003-2014 y su acumulado TEH-JDC-005-2014 |
Promovente |
Carlos Mauricio Anguiano estrada y otros |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo identificado como cpn/sg/05/2014 emitida por el consejo nacional del partido acción nacional. |
Magistrado Instructor | Lic. Alejandro Habib Nicolás |
Acuerdos | 19-02-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
4 de septiembre de 2014 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- resulta parcialmente fundado y motivado el primer agravio expresado por los recurrentes. en consecuencia se ordena a la comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional, la modificación al acuerdo número cpn/sg/05/2014 en su punto resolutivo segundo, debiendo definir el plazo para la convocatoria respectiva a proceso de renovación del comité directivo estatal del partido acción nacional en el estado de hidalgo, tomando como base lo establecido en sus propios estatutos. cumplimentado lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las 48 horas siguientes. Tercero.- se declaran infundados el segundo y tercer agravio esgrimidos por los impetrantes, con base en los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Cuarto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este tribunal. |
Sentencia |