Expediente TEH-JDC-005-2014 acumulado a TEH-JDC-003-2014
Promovente

 C. Cristian Raul Mendoza Hernández

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional
Acto Impugnado

en contra del acuerdo identificado como cpn/sg/05/2014, dictado por la comisión permanente del respectivo consejo nacional, por el que declaro procedente la solicitud del comité directivo estatal en hidalgo para posponer la emisión de la convocatoria para la renovación de presidente e integrantes del comité directivo estatal del partido acción nacional en hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos  19-02-14 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
Fecha de Resolución

 4 de septiembre de 2014

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- resulta parcialmente fundado y motivado el primer agravio expresado por los recurrentes. en consecuencia se ordena a la comisión permanente del consejo nacional del partido acción nacional, la modificación al acuerdo número cpn/sg/05/2014 en su punto resolutivo segundo, debiendo definir el plazo para la convocatoria respectiva a proceso de renovación del comité directivo estatal del partido acción nacional en el estado de hidalgo, tomando como base lo establecido en sus propios estatutos. cumplimentado lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las 48 horas siguientes.

Tercero.- se declaran infundados el segundo y tercer agravio esgrimidos por los impetrantes, con base en los razonamientos lógico jurídicos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.

Cuarto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este tribunal.

Sentencia

 TEH-JDC-003-2014 Y SU ACUMULADO